¿Debo declarar la compra del coche en la Renta? | Tartiere auto

¿Debo declarar la compra del coche en la Renta?

15 de marzo de 2023

El próximo 11 de abril de 2023 comienza el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2022. ¿Has comprado un coche en esos meses? Si es así, seguramente dudes si debes declararlo. Para la gran mayoría de personas, esa compra no afecta en la declaración. Las excepciones son los autónomos que utilicen el coche para trabajar, o en el de aquellas personas con discapacidad o que tengan a su cargo alguna persona con discapacidad. En Tartiere Auto queremos ayudarte y que puedas optar a todas las deducciones.

¿Tengo que declarar a Hacienda la compra de un coche nuevo?

Solo deberás declarar la compra de un coche si eres profesional autónomo y lo usas para trabajar, tienes algún tipo de minusvalía o has cobrado ayudas públicas de compra. Para las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o estén jubiladas, la compra de un coche nuevo en el año 2022 no tiene ningún efecto en la Renta ya que se trata de un bien de consumo sobre el que ya se han cargado una serie de impuestos, esencialmente el IVA del 21 % y el impuesto de matriculación.

A esta norma general, no obstante, concurren una serie de excepciones en problemáticas concretas. Un ejemplo es el de las personas con discapacidad. Tanto si la persona con discapacidad es el conductor como un familiar directo que tenga a esa persona a su cargo (por ejemplo, los padres en el caso de un menor con discapacidad), el comprador de un vehículo puede desgravar el 50 % del IVA. Esta cantidad será relativamente baja puesto que, en este caso, el IVA que se paga al adquirir el vehículo no es del 21 % sino del 4 %.

Cabe tener en cuenta, no obstante, que esta deducción se efectuará solo en el caso de que el coche que se adquiera sea nuevo. Es decir, no se incluyen ni vehículos usados ni de KM 0 puesto que estos últimos, al estar ya matriculados a nombre de una empresa, se consideran a todos los efectos como coches usados pese a que se trate de vehículos a estrenar.

¿Pueden desgravar los autónomos la compra de un coche?

Los profesionales autónomos que usan el vehículo como herramienta de trabajo están sujetos a importantes desgravaciones en la declaración. Podrán desgravar el 50 % de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración, así como el 50 % del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting. 

En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse, sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales o los transportistas. En este grupo se incluyen también los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.

Del mismo modo, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100 % siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo. Eso implica, por ejemplo, que un taxista no podrá desgravar los gastos de combustible de un viaje personal en época de vacaciones.

¿Tengo que declarar a Hacienda el Plan Moves III?

Las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.

¿Tengo que declarar a Hacienda mi coche de empresa?

Finalmente, en el caso de los coches de empresa, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste. En el caso de que se trate de un coche que el empleado usa también de manera particular, Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del vehículo debe tributar como un ingreso más. Eso será así salvo en el caso de que el usuario lo emplee solo para trabajar y así pueda demostrarse.

Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20 % del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad. Si el coche es propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20 % se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo. En el caso de que se trate de un coche eléctrico, o híbrido enchufable, con una autonomía superior a los 15 kilómetros en modo eléctrico, se aplicará un 30 % de descuento en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40 000 euros. Si el coche es híbrido, la reducción es del 15 % y si se trata de un coche diésel o de gasolina que emite menos de 120 gr/km y cuesta menos de 25.000 euros puede desgravarse un 15 % de la cantidad fijada.

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